Articulo 321 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 321. Patrimonio
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1. Los bienes de dominio público y los patrimoniales que las entidades asociadas adscriban al consorcio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación originaria.
2. El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
