Articulo 3211 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 321-1. Concepto y naturaleza de las oficinas de turismo
-1 Las oficinas de turismo son equipamientos de información, difusión y atención turística que ofrecen orientación a los turistas por medio de un apoyo global durante su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el alojamiento, transporte, servicios, espectáculos y el resto de actividades culturales y de ocio.
-2 También pueden existir oficinas de turismo privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020