Articulo 3212 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 321-2. La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña
-1 Las oficinas de turismo existentes en Cataluña pueden integrarse voluntariamente en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña (en adelante, la Red).
Las oficinas de turismo adscritas a la Red se inscriben en el Registro de turismo de Cataluña.
-2 Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo de la Generalidad de Cataluña poner a disposición de las oficinas de turismo adscritas a la Red los contenidos básicos de la información de productos y servicios turísticos de Cataluña y la disponibilidad de recursos instrumentales suficientes para posibilitar un servicio de difusión turística adecuado, como el apoyo a la formación, el conocimiento, la promoción y la comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020