Articulo 3215 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 321-5. Puntos de atención turística
-1 Los puntos de atención turística (en adelante, PAT) son equipamientos de atención turística vinculados a una oficina de turismo adscrita a la Red. En este sentido, la oficina de turismo originaria o principal tomará la consideración de sede o central.
-2 Los PAT pueden constituirse en estructuras físicas móviles o en espacios virtuales, y su funcionamiento se puede restringir a un determinado periodo de la temporada turística.
-3 Los PAT constituidos en estructuras físicas móviles se deben identificar y cumplir las características mínimas exigibles a las oficinas de turismo de 3ª categoría con respecto al personal y los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020