Articulo 3216 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 3216 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 321-6. Adhesión a la Red

Tiempo de lectura: 3 min

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-1 Con el fin de adscribir una oficina de turismo a la Red la persona titular debe presentar una declaración responsable ante la FUE según la cual:

a) Dispone del acuerdo o decisión de creación de la oficina, adoptado por la persona titular.

b) Cumple las condiciones que establecen los artículos 321-3 y 321-4 del presente Decreto, a los efectos de su clasificación. Las personas titulares autoclasifican a sus oficinas de turismo mediante esta declaración.

-2 En el supuesto de traslado de la sede o de cambio de categoría, la persona titular debe presentar una declaración responsable ante la FUE según la cual el nuevo local cumple todos los requisitos exigidos para seguir formando parte de la Red; en el caso de cambio de titularidad, es necesario que la nueva persona titular presente ante la FUE una declaración responsable sobre el hecho de que dispone del título de transmisión.

-3 Si un PAT se quiere adherir a la Red es necesario que la persona titular de la correspondiente oficina de turismo presente ante la FUE una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 321-5 del presente Decreto.

-4 Una vez presentada la declaración, la Oficina de Gestión Empresarial inscribe la oficina, el PAT o sus datos modificados en el Registro de turismo de Cataluña. La Oficina de Gestión Empresarial entrega a la persona titular un documento de la inscripción, la cual tiene efectos de adhesión a la Red y, posteriormente, traslada el expediente al órgano competente en materia de oficinas de turismo de la Dirección General competente en materia de turismo para su conocimiento y control posterior.

-5 Las personas titulares de las oficinas de turismo pueden dar de baja de la Red, voluntariamente, a sus oficinas o PAT, con la comunicación de baja, o de dejar de formar parte, presentada ante la FUE. La baja en el Registro de turismo de Cataluña supone la exclusión del equipamiento de la Red, así como el decaimiento de las obligaciones, la pérdida de derechos que el presente Decreto prevé en relación con ese servicio y la retirada de los elementos identificativos de la oficina.

-6 Las declaraciones a las que hace referencia el presente artículo se formalizan de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña dentro del ámbito de turismo (www.gencat.cat) y en la FUE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020