Articulo 3216 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 321-6. Federaciones y confederaciones.
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Para alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su coordinación, las asociaciones pueden constituir federaciones, y estas, confederaciones, que quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.

