Articulo 322 Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 322 Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos.

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Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.

2. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018