Articulo 322 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 322 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 322

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Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882