Articulo 322 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»Articulo 322.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.
