Articulo 322 Procesal militar
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»Artículo 322.
Vigente
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia en el término y forma que se dispone en el capitulo II del título IV del Libro Primero de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989