Articulo 322 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 322. Estatutos.
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1. Los estatutos del consorcio, como norma básica del mismo, regularán los diversos aspectos de su actividad y funcionamiento.
2. Entre sus determinaciones deberán figurar las siguientes.
a) Entes públicos que lo integren y, en su caso, previsión sobre posibles incorporaciones de otras entidades públicas y adhesiones de entidades privadas.
b) Denominación y domicilio
c) Los fines específicos de la entidad, así como las actividades y servicios que se le encomienden o asignen
d) Su régimen de organización y funcionamiento. Deberá contemplarse la presencia de todas las Entidades locales consorciadas, al menos, en su órgano superior de gobierno, en la proporción que se establezca. Se determinarán las especificidades del régimen orgánico y funcional en relación con el general de los Entes locales o, en su caso, con el de las demás Administraciones que integren el consorcio.
e) Sus recursos económicos y aportaciones de los miembros consorciados; su régimen presupuestario y contable y el régimen de su personal.
f) Previsiones sobre la disolución y liquidación
3. Sus estipulaciones deberán ponerse en relación con el régimen general de las Entidades locales o, en su caso, con el de las otras Administraciones que intervengan en el consorcio.
