Articulo 322 Reglamento d...es locales

Articulo 322 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 322. Modificación de los estatutos

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La modificación de los estatutos del consorcio, previo acuerdo de su órgano superior de gobierno, deberá ser ratificada por las entidades, administraciones y demás entidades consorciadas y acordada con las mismas formalidades que para su aprobación.