Articulo 322 TR. Ley Concursal

Articulo 322 T.R. Ley Concursal

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Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.

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En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.