Articulo 32218 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
Artículo 322-18. Cese en el cargo.
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1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:
Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
Incapacidad o inhabilitación.
Vencimiento del cargo, salvo renovación.
Renuncia notificada al órgano de gobierno.
Separación acordada por la asamblea general.
Cualquier otra que establezcan la Ley o los estatutos.
2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con sujeción, si procede, a lo establecido por el artículo 322-5.3. El acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados.

