Articulo 3224 Libro terce... juridicas

Articulo 3224 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 322-4. Convocatoria.

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El órgano de gobierno debe convocar la asamblea general, al menos quince días antes de la fecha prevista para la reunión, por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado, salvo que los estatutos permitan hacerlo en un plazo más breve o por otros medios, incluidos los telemáticos.