Articulo 3226 Código Civil de Cataluña

Articulo 3226 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 322-6. Constitución de la asamblea general

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La asamblea general, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, se constituye válidamente sea cual sea el número de asociados presentes o representados.

2. La presidencia y la secretaría de la asamblea general, si los estatutos no establecen otra cosa, corresponden a las personas que ocupan estos cargos en el órgano de gobierno, salvo que los asociados asistentes designen a otras al inicio de la reunión.