Articulo 3227 Código de consumo
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»Artículo 322-7. La toma de muestras reglamentaria
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El personal inspector puede hacer una toma de muestras reglamentaria para comprobar la adecuación a la normativa aplicable de la composición, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los niveles de seguridad de los bienes puestos a disposición de las personas consumidoras.
