Articulo 3229 Código Civil de Cataluña
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Artículo 322-9. Atribuciones y delegación de funciones

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1. El órgano de gobierno está facultado con carácter general para hacer los actos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, salvo los que, de acuerdo con la ley o los estatutos, deban ser acordados por la asamblea general o requieran la autorización previa de esta.

2. El órgano de gobierno puede delegar sus funciones, de acuerdo con el artículo 312-1.2, si los estatutos no lo prohíben. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003