Articulo 323 Agraria
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Artículo 323. Reparación de daños y ejecución forzosa.

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1. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se impondrá al responsable, cuando proceda, la obligación de reparar el daño causado, siendo obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera legalizarse.

2. Los plazos para reparar el daño causado se establecerán, para cada caso concreto, en las resoluciones de los procedimientos tramitados, en función de sus propias características, con apercibimiento de que, en caso de no llevarse a puro y debido efecto, la Administración autonómica procederá a reparar ella misma el daño, por cuenta y a costa del responsable, quien además se hará cargo de cuantos daños y perjuicios se hubieran fijado en la resolución final del expediente, o se fijen, en su caso, en la fase de ejecución.

En caso de que subsistan daños y perjuicios irreparables, se exigirá al responsable la indemnización que proceda.

3. Si la reparación del daño no fuese posible en la forma prevista en el apartado anterior, se establecerán las multas coercitivas que procedan.

Las multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, serán exigibles por la vía de apremio. En el caso de pluralidad de obligados serán responsables del pago de las multas todos ellos con carácter solidario. Tales multas serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.

4. En el ámbito específico de las sanciones impuestas en materia de vías pecuarias, si la restauración o restitución de la vía pecuaria no fuese posible en el lugar afectado por la infracción, la misma deberá practicarse mediante la oportuna modificación de trazado o permuta, en la forma prevista en la presente ley, resultando por cuenta del infractor cuantos gastos ocasione el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015