Artículo 323 bis Régimen específico de tasas
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Artículo 323 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50%.

Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.

3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7ª es la siguiente:

Un año: 52,40 euros.

Dos años: 104,80 euros.

Tres años: 157,20 euros.

Cuatro años: 209,60 euros.

4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.

5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.

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