Artículo 323 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 323
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Se modifica el artículo 4.2 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4. Exenciones comunes
Quedan exentos del pago de las tarifas portuarias:
Uno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución.
Tres. El material de la autoridad portuaria y las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión del contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración pública o de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia».
