Articulo 323 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 323. Constitución.
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1. Los consorcios se constituirán por acuerdo de las diferentes entidades que los integren, que aprobarán el correspondiente convenio y la creación del consorcio; o por adhesión posterior, según lo establecido en la legislación aplicable y los estatutos que los regulen. Las Entidades locales adoptarán el acuerdo de integrarse en el consorcio por mayoría absoluta del
Pleno, aprobando sus Estatutos y su aportación económica, así como sus representantes en el Consejo Rector del Consorcio.
2. El proyecto de consorcio y de sus Estatutos deberá someterse a información pública por plazo no inferior a quince días, antes de su aprobación definitiva.
3. El texto definitivo de los Estatutos deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. El consorcio deberá inscribirse en el Registro de Entidades locales de Aragón.
