Articulo 323 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 323. Naturaleza y personalidad jurídica
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1. Las entidades urbanísticas colaboradoras tienen carácter administrativo y dependen, en este orden, de la Administración urbanística actuante.
Por ello, están sujetas a la tutela del ayuntamiento y pueden solicitar y obtener de este la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas que corresponda satisfacer a los propietarios.
Estas entidades disponen de personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines.
2. La personalidad jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su efectiva constitución.
