Articulo 323 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 323. Separación de miembros del consorcio
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Cualquier entidad consorciada podrá separarse del consorcio siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a) Formular el preaviso en el plazo señalado por los estatutos.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el de los que queden pendientes.
