Articulo 3233 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 323-3. Derechos de participación.
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Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la asociación y, en particular, de:
Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer su derecho de voto.
Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.
Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.

