Articulo 3234 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 323-4. Derecho de información
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Los asociados tienen el derecho de ser informados de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:
a) Ser informados de la identidad de los demás asociados, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los libros de la asociación.
b) Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir información verbal de los mismos durante la reunión.
c) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si existen.
