Articulo 3234 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 323-4. Competencias municipales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones locales pueden adoptar medidas cautelares y definitivas si la situación de riesgo no aceptable para la salud y seguridad o los intereses económicos y sociales y el derecho a la información de las personas consumidoras afecta a su ámbito territorial. En todo caso, deben comunicarlo a la Agencia Catalana del Consumo a los efectos pertinentes.
