Articulo 3235 Libro terce... juridicas

Articulo 3235 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios.

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Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los órganos competentes.