Articulo 3236 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 323-6. Deberes de los asociados.
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Los asociados tienen los siguientes deberes:
Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.
Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.
Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.

