Articulo 3236 Libro terce... juridicas

Articulo 3236 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 323-6. Deberes de los asociados.

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Los asociados tienen los siguientes deberes:

  1. Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.

  2. Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.

  3. Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

  4. Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.