Artículo 324 Acuerdo res..., por otra

Artículo 324. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 324. Plazos

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1. Todos los plazos establecidos en la presente parte corresponderán al número de días siguientes al acto o al hecho al que se refieran.

2. Cualquier plazo contemplado en la presente parte podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes.

3. El tribunal de arbitraje podrá proponer en cualquier momento a las Partes que modifiquen cualquier plazo a que se hace referencia en la presente parte, exponiendo los motivos de tal propuesta.