Articulo 324 Infancia y Adolescencia

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Artículo 324.- Infracciones administrativas.

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1.- Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.