Articulo 324 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 324.
Vigente
El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985