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Artículo 324 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 324

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Se modifica el artículo 83 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«1. Estarán exentos del pago de las tasas por ocupación y por actividad:

a) Los órganos y entidades de las administraciones públicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, por llevar a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, seguridad pública y control de pasajeros y de mercancías, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.

b) Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, previa solicitud expresa de exención a la autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.

c) Las administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a un día.

d) Las administraciones públicas autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de interés educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duración se prevea inferior a siete días.

2. El disfrute de las exenciones previstas en el apartado anterior precisarán su reconocimiento por la Administración portuaria mediante resolución motivada.

3. Están exentas del pago de la tasa de actividad:

Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional que, por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración portuaria al respecto.

Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia».