Articulo 324 Navegación marítima

Articulo 324 Navegación marítima

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Artículo 324. Actuación como transitario.

Vigente

Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.