Articulo 324 Navegación marítima

Articulo 324 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 324. Actuación como transitario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.