Articulo 324 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 324. Consorcios entre Entidades de comarcas distintas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los municipios no podrán participar en los consorcios en que intervengan comarcas diferentes a aquella a la que pertenezcan si el objeto del consorcio coincide con una actividad o servicio de competencia propia de la misma, salvo que por el propio Consejo comarcal, atendida la necesidad o conveniencia de la participación, se autorice ésta.
