Articulo 324 Reglamento d... de Aragon

Articulo 324 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 324. Consorcios entre Entidades de comarcas distintas.

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Los municipios no podrán participar en los consorcios en que intervengan comarcas diferentes a aquella a la que pertenezcan si el objeto del consorcio coincide con una actividad o servicio de competencia propia de la misma, salvo que por el propio Consejo comarcal, atendida la necesidad o conveniencia de la participación, se autorice ésta.