Articulo 324 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 324. Disolución y liquidación
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1. El consorcio podrá disolverse, entre otras causas que figuren en sus estatutos, por alguna de las siguientes:
a) Por cumplimiento de su finalidad.
b) Por mutuo acuerdo de las entidades consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante el consorcio.
e) Por el incumplimiento de su objeto.
f) Por transformación del consorcio en otra entidad.
2. El acuerdo de disolución lo adoptará el órgano superior de gobierno del consorcio, por la mayoría que establezcan los estatutos, y habrá de ser ratificado por los órganos competentes de sus miembros. Dicho acuerdo determinará la forma en que haya de procederse para la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las administraciones consorciadas.
