Articulo 3242 Código de consumo
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»Artículo 324-2. Entidades colaboradoras
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1. En el ámbito de la acción pública de protección y defensa de las personas consumidoras, la Administración puede encomendar a entidades colaboradoras que realicen algunas de las actividades de control que corresponden a la Administración de consumo, bajo su supervisión.
2. Deben establecerse por reglamento los tipos, campos de actuación y funciones de las entidades colaboradoras.
