Articulo 3244 Código Civil de Cataluña
Articulo 3244 Código Civil de Cataluña

Articulo 3244 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 324-4. Causas de disolución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las asociaciones se disuelven por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la asamblea general.

b) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que la asamblea general acuerde su prórroga.

c) Cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó la asociación o imposibilidad de alcanzarla, salvo que la asamblea general acuerde su modificación.

d) Baja de los asociados, si se reducen a menos de tres.

e) Ilicitud civil o penal de las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia firme.

f) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

g) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003