Articulo 325 se aprueba e...lla y León

Articulo 325 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 325. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento de declaración de ruina puede iniciarse de oficio por el Ayuntamiento, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

2. Asimismo, el procedimiento de declaración de ruina de un inmueble puede iniciarse a solicitud de cualquier persona interesada. A tal efecto puede considerarse interesada, entre otros, toda persona física o jurídica que alegue daños o peligro de daños propios derivados del estado actual de un inmueble. La solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:

a) En el escrito de solicitud debe constar:

1) Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita.

2) El supuesto o supuestos alegados de estado ruinoso del inmueble.

3) La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.

4) Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

5) Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.

b) La solicitud debe acompañarse de un certificado suscrito por un técnico competente, el cual debe:

1) Describir el estado físico del inmueble.

2) Justificar la causa de declaración de ruina invocada.

3) Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad señaladas en el artículo 19, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación definido en dicho artículo.

4) Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.