Articulo 325 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 325 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 325. Responsables.

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Las obligaciones de reponer las cosas a su primitivo estado y las de indemnizar daños serán exigibles de forma solidaria, en primer lugar, a los responsables directos, y, sucesiva y subsidiariamente, a los cómplices y encubridores.