Artículo 326. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 326. Anexos
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1. Los procedimientos de solución de diferencias establecidos en la presente parte estarán regulados por el Reglamento de Procedimiento establecido en el anexo 29 y se llevarán a cabo de conformidad con el anexo 30.
2. El Consejo de Cooperación podrá modificar los anexos 29 y 30.
