Articulo 326 Administración Local
Articulo 326 Administración Local

Articulo 326 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 326.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las Entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido públicado íntegramente su texto en el ««Boletín Oficial de Navarra»» y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990