Articulo 326 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 326 Código del D... de Aragón

Articulo 326 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 326. Llamamientos a favor de no nacidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011