Artículo 326 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, quedando redactada como sigue:
«Artículo 60. Potestad sancionadora
1. En el ámbito de la presente norma, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejerce a través de los siguientes órganos:
[…]
b) El Consell, para las infracciones cuya sanción supere los 500.000 euros.
[…]»
