Articulo 326 Navegación marítima
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»Artículo 326. Deberes recíprocos.
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Copiloto jurídico
1. Capitán y práctico quedan obligados a planificar conjuntamente la maniobra del buque y, a tal efecto, a intercambiar la información necesaria para ello.
2. Asimismo, capitán y práctico deberán colaborar recíprocamente durante toda la ejecución de las maniobras.
