Articulo 326 Procesal militar
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»Artículo 326.
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La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades:
a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna.
b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente.
c) No se exigirán depósitos.
