Articulo 327 Administración Local
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Artículo 327.

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1. Las Entidades locales podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben con los mismos requisitos de publicidad que la disposición de la que traen causa.

2. El ejercicio de dicha facultad corresponderá al Presidente de la Corporación, si no se dispone otra cosa en la Ordenanza o Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990