Articulo 327 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación.

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Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones Públicas, se constituirá una mesa con la composición señalada en el apartado 3 del artículo anterior a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018