Articulo 327 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 327
Vigente
Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882