Articulo 327 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 327 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 327.

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1. El ejercicio de la docencia y la investigación jurídica por parte de los miembros de la Carrera Judicial constituye una manifestación de su competencia profesional y el reconocimiento de su experiencia y conocimientos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del número uno del artículo anterior, el Consejo General del Poder Judicial, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la Carrera Judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de la docencia o investigación jurídica así como con la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.